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Movilidad
FAQs SICUE

SICUE es un programa de movilidad nacional que permite que un/a estudiante universitario/a realice parte de los estudios en una universidad española distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico, aprovechamiento y adecuación a su perfil curricular.

El Programa SICUE es un sistema de intercambio, no una beca. Solía estar apoyado por las becas SENECA del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero desde el curso 2013-2014 no han sido convocadas por el Ministerio.

El plazo para que los/as estudiantes puedan presentar su solicitud se suele abrir en febrero y cerrarse en marzo.

Los/as estudiantes presentan sus solicitudes en su universidad de origen, siguiendo el procedimiento de solicitud que su universidad haya establecido al efecto. Si ésta no hubiera establecido ninguno, el estudiante podrá presentar el formulario A – Solicitud de movilidad académica, disponible en SICUE, en sus correspondientes oficinas de movilidad.

Hay que tener superados en su universidad de origen un mínimo de 45 créditos y estar matriculado en 30 créditos más, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa interna de la universidad de origen en lo relativo al mínimo de créditos superados para poder optar a una beca de movilidad, en cuyo caso se aplicará dicha normativa.

El requisito de superación de créditos deberá cumplirse a finales de septiembre.

La duración de la estancia en la universidad de destino será, como mínimo, de medio curso y, como máximo, de un curso completo, debiéndose cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos:

  • Un curso completo: para cursar un mínimo de 45 créditos.
  • Medio curso: para cursar un mínimo de 24 créditos.

En aquellos supuestos en que el/la estudiante le resten para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, podrá optar al intercambio de dichos créditos, aunque estos sean menos del mínimo exigido siempre y cuando el estudiante se matricule de la totalidad de los mismos.

En el caso de los/as estudiantes con grado de discapacidad igual o superior al 65 %, se establece una menor carga lectiva:

  • Un curso completo: para cursar un mínimo de 24 créditos
  • Medio curso: para cursar un mínimo de 12 créditos

En estos casos, las universidades de origen y de destino procurarán informar, coordinar y realizar el seguimiento más adecuado, a través de las personas responsables de movilidad y unidades de apoyo de estudiantado con discapacidad, para el mejor desarrollo de sus intercambios.

Excepcionalmente se podrán ampliar los plazos anteriormente descritos para aquellos estudiantes que sean deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. En tales casos, la universidad de origen solicitará al estudiante que acredite la condición de deportista de alto nivel y de alto rendimiento y aporte una justificación motivada de la solicitud presentada. Esta excepcionalidad quedará supeditada a la disponibilidad de plazas y a la aceptación por parte de la universidad de destino.

Siempre que no contravenga la normativa interna de la universidad de origen y la coordinación académica de dicha universidad así lo autorice, se podrá incluir en el acuerdo académico, asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc.

En caso de que el estudiantado desee incluir en el intercambio SICUE una materia, como máximo, que no se encuentra en la titulación objeto del acuerdo académico, podrá cursarla en titulaciones afines con las que no haya acuerdo, previa autorización de todos/as los/as coordinadores/as de la universidad de destino implicados/as, limitando dicha posibilidad de matriculación a una materia como máximo.

Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen.

Sí, pero con el consentimiento de la universidad de destino.

La selección de los/as candidatos/as será realizada por una Comisión nombrada por el Vicerrectorado de Estudiantes. Para la valoración, se tendrá en cuenta la nota media del expediente con las calificaciones.

En las páginas web y tablones de anuncios de la oficina de movilidad o Facultad correspondiente de la universidad de origen.

En caso de denegación de la solicitud, el/la interesado/a podrá reclamar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.
  2. Que aparezca o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.
  3. Que en la resolución hayan incluido documentos de dudosa validez.
  4. Otras circunstancias debidamente justificadas.

Una vez concedida la plaza de movilidad SICUE, el/la estudiante tendrá que cumplimentar su acuerdo académico en SIGMA tras haber consultado las equivalencias con el coordinador SICUE del Centro, que en nuestra Facultad es la Vicedecana de Movilidad y Relaciones Internacionales.

Una vez aprobado el acuerdo, será firmado por el coordinador SICUE y el Decano y el estudiante lo enviará a la universidad de destino.

Un/a mismo/a estudiante puede solicitar la movilidad SICUE por segunda vez, siempre y cuando sea en una universidad de destino distinta de aquella en la que realizó el primer intercambio.

Por otra parte, el hecho de que ya hubiera sido beneficiario/a de SICUE podría afectar a la forma de evaluar su solicitud por parte de los coordinadores.

Sí.

Sí, siempre que el período de disfrute del intercambio no coincida con dicha movilidad.

Para más información, puede consultar la Convocatoria SICUE en el siguiente enlace..