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Facultad
Órganos de Gobierno
Junta de Facultad. Pleno

La Junta de Facultad es el órgano de gobierno y participación del Centro.

Esta presidida por el Decano o Decana y sus órganos son El Pleno y Las Comisiones.

El Pleno de la Junta de Facultad se reunirá al menos una vez cada trimestre durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando el Decano o Decana lo estime oportuno, o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.

El Pleno de la Junta de Facultad estará compuesto por los siguientes miembros:

– El equipo decanal como miembros natos.
– Sesenta miembros electos, de los cuales:
  • El cincuenta y uno por ciento serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios adscritos al Centro.
  • Un diez por ciento serán representantes del personal docente e investigador contratado adscrito al Centro.
  • Un treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes del Centro.
  • Un nueve por ciento estará constituido por representantes del personal de administración y servicios que ejerzan sus funciones en el Centro.

Todos los miembros de la Junta de Facultad desempeñarán su mandato por un período de cuatro años, salvo la representación estudiantil, que se renovará cada dos años, cesando en el mismo cuando se proceda a la convocatoria de elecciones a la Junta de Facultad.

En el siguiente link se detalla la lista actualizada de los miembros de la Junta de Facultad.

  • Elaborar y modificar el Reglamento Interno del Centro.
  • Elegir y destituir, en su caso, al Decano.
  • Aprobar y supervisar la política de actuación del Centro.
  • Aprobar la distribución de los fondos asignados al Centro en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.
  • Aprobar el Plan docente, que se ajustará al Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad.
  • Aprobar, a propuesta de la Comisión Electoral, la distribución interna de los puestos que correspondan en cada cuerpo electoral, en su caso, a los distintos cuerpos, sectores o colectivos en el Centro.
  • Informar la creación, modificación y supresión de Departamentos.
  • Informar la creación, modificación o supresión de Centros.
  • Designar Comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición y atribuciones que se establecen en el Reglamento Interno.
  • Proponer la creación de Secciones de Centro, en su caso.
  • Ejercer cuantas competencias le atribuyan las Leyes, los Estatutos de la Universidad y los Reglamentos que sean de aplicación.